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1 - Según el art. 121 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las normas previstas en el Título X serán de aplicación:
A los municipios cuya población supere los 200.000 habitantes.
A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 150.000 habitantes.
A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
A los municipios cuya población supere los 70.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.