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1 - El artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la Junta de Gobierno Local se integra por:
El Alcalde y un número de Concejales inferior al tercio del número legal de los mismos.
El Alcalde y un número de Concejales igual al tercio del número legal de los mismos.
El Alcalde y un número de Concejales superior al tercio del número legal de los mismos.
El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.