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1 - Conforme a lo dispuesto por el artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es posible fraccionar y aplazar deudas tributarias:
Sólo las que se encuentren en periodo voluntario de pago.
Sólo las que se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
Las que se encuentre tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.
No es posible fraccionar deudas tributarias.