1 - El artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la Junta de Gobierno Local se integra por:
El Alcalde y un número de Concejales inferior al tercio del número legal de los mismos.
El Alcalde y un número de Concejales igual al tercio del número legal de los mismos.
El Alcalde y un número de Concejales superior al tercio del número legal de los mismos.
El Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
2 - Según el artículo 1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce su jurisdicción.
El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce su política.
El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce su control.
3 - Según el artículo 13.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos :
4.000 habitantes.
10.000 habitantes.
6.000 habitantes.
5.000 habitantes.
4 - Según el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son derechos y deberes de los vecinos:
Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis.
Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley.
Todas respuestas son correctas
5 - Según el artículo 20 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a:
2.000 habitantes.
5.000 habitantes.
1.000 habitantes.
4.000 habitantes.
6 - Según el artículo 127 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Comisión Especial de Cuentas:
Es de existencia obligatoria.
Es de existencia preceptiva.
Es de existencia solidaria.
Es de existencia nula.
7 - Según el artículo 26 b) de la Ley 7/1985, de de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios deberán prestar, en todo caso los servicios de parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos:
En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
En los Municipios con población superior a 2.000 habitantes.
En los Municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
En los Municipios con población superior a 4.000 habitantes.
8 - Según el artículo 21 d) de la Ley 7/1985, de de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el Alcalde ostenta la siguiente atribución:
Representar al Ayuntamiento.
Dirigir el gobierno y la administración municipal.
Dictar Bandos.
Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
9 - Según la Ley orgánica de Régimen Electoral General, quien elige a los Diputados Provinciales:
Los Alcaldes de todos los Ayuntamientos del Partido Judicial.
Los vecinos de la provincia mediante sufragio.
Los concejales electos de todos los Ayuntamientos del Partido Judicial.
El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
10 - De conformidad con el artículo 57 del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la inscripción en el padrón municipal no contendrá como obligatorio el dato de:
Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
Sexo.
Certificado o título escolar o académico que posea.
Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.