1 - Según el art. 121 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las normas previstas en el Título X serán de aplicación:
A los municipios cuya población supere los 200.000 habitantes.
A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 150.000 habitantes.
A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
A los municipios cuya población supere los 70.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
2 - Funcionan en Aragón en régimen de Concejo abierto, según el artículo 3 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos:
Los municipios de menos de 40 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración
Los municipios de menos de 50 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración
Los municipios de menos de 60 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración
Los municipios de menos de 70 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración
3 - Según el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ¿qué se requiere para la creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales?:
Sólo la aprobación del Ayuntamiento de los municipios interesados.
Audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera.
La modificación de los límites provinciales como parte del proceso.
Un referéndum de los vecinos de los municipios afectados.
4 - En relación con los Vicepresidentes de las Diputaciones Provinciales, según dispone el artículo 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Son como máximo dos.
Son designados libremente por el Presidente de entre todos los Diputados.
Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente.
Son nombrados por el Pleno al comienzo de su mandato.
5 - Según el artículo 66 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las Diputaciones Provinciales aprobarán anualmente un Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal :
Siendo la competencia de la Presidencia.
En cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia y otras entidades locales.
Recabando información, los criterios básicos y las propuestas de cada Ayuntamiento y sometiéndolos a un trámite de consulta o audiencia.
Sin necesidad de consulta a los municipios, atendiendo a la autonomía local.
6 - De acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, son órganos necesarios de la Diputación Provincial :
El Presidente, los Vicepresidentes, el Pleno y la Junta de Gobierno.
El Presidente y los Consejos sectoriales.
El Presidente, los Diputados Delegados y Consejos Sectoriales.
El Presidente y los Diputados.
7 - De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Teruel:
La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal.
Representar a la Diputación Provincial.
La aprobación de los planes de carácter provincial.
8 - Según el artículo 36 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son competencias propias de la Diputación Provincial de Teruel:
La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 50.000 habitantes.
La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 40.000 habitantes.
La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 30.000 habitantes.
9 - Según el artículo 37 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en:
El artículo 29.
El artículo 28.
El artículo 27.
El artículo 26.
10 - Según el artículo 33 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde en todo caso al Pleno de la Diputación:
La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.