1 - ¿Cuál de los siguientes tipos de contratos está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?
Contrato de concesión de obras.
Contrato de concesión de servicios.
Contrato relativo a servicios de arbitraje y conciliación.
Contrato de servicios.
2 - ¿Qué principios deben regir en la adjudicación de los contratos según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?
Transparencia y eficacia.
Transparencia y proporcionalidad.
Igualdad, transparencia y libre competencia.
Eficacia, economía e igualdad.
3 - De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por entidades del Sector Público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas, tendrán la consideración de:
Contratos privados.
Contratos administrativos.
Contratos sujetos a regulación armonizada.
Contratos mixtos.
4 - Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿quién puede participar en un procedimiento restringido?
Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación, sin ser necesaria una previa convocatoria de licitación.
Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.
Aquellas empresas invitadas al proceso, seleccionadas previamente y poseedoras de todos los requisitos de solvencia económica y técnica solicitados en la convocatoria.
Aquellas empresas invitadas al proceso, sin necesidad de requisito alguno.
5 - De acuerdo con el artículo 9 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ¿qué característica NO reúnen los funcionarios de carrera?:
Nombramiento legal.
Vinculados a una Administración Pública.
Relación estatutaria, regulada por Derecho Administrativo.
Desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter no permanente.
6 - A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los empleados públicos se clasifican en:
Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Funcionarios de carrera, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.
Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral fijo indefinido y personal eventual.
Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.
7 - De conformidad con el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas es:
Funcionario interino.
Personal eventual.
Funcionarios de carrera.
Personal laboral.
8 - De acuerdo con el artículo 15 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los empleados públicos tienen el siguiente derecho individual que se ejerce de forma colectiva:
A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
A la libertad sindical.
9 - De acuerdo con el artículo 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en:
Básicas y extraordinarias.
Básicas y complementarias.
Básicas, complementarias y extraordinarias.
Básicas, complementarias, extraordinarias e indemnizaciones.