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1 - El 29 de noviembre de 2024, Don J.M.M., abogado del Ilustre Colegio Provincial de Cádiz, en calidad de representante de Don J.M.P. y Doña J.G.C., aspirantes provisionalmente excluidos del proceso selectivo de policía local, comparece en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cádiz, con el fin de presentar alegaciones contra la resolución publicada en fecha 25 de noviembre de 2024. El funcionario que lo atiende se niega a recogerle el escrito, informándole que no consta acreditada la representación y que tiene la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos.¿Es correcta la actuación del funcionario del Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cádiz que atiende a Don J.M.M.?
Si, para presentar alegaciones debe acreditar la representación y presentar el escrito por medios electrónicos.
No, debe registrar el escrito de alegaciones y requerirle para que subsane a través de su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación del escrito de alegaciones aquella en que haya sido realizada la subsanación.
No, al tratarse de un acto de trámite, la representación se presume.
b. y c. son correctas.