1 - Circunstancias del artículo 384 Código Penal, el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor:
Con pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida parcial de los puntos asignados legalmente, tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Con pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Con pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, tras haber sido privado cautelarmente del permiso o licencia por decisión judicial y sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Con pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y sin haber obtenido un mes antes de la denuncia permiso o licencia de conducción.
2 - El atestado policial tiene gran importancia en las funciones policiales, recogiendo su definición concreta en:
Artículo 292 a 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 293 Código Penal.
No existe definición concreta en Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 297 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3 - Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo:
Se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción o el municipal, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.
No puede sustituirse, aunque se deba posponer alegando causa legal y justa para incoarlo más tarde, máximo 72 horas, de modo escrito y veraz.
Se podrá sustituir por le Juez de Guardia, al que le informará de modo inmediato de dichas circunstancias tasadas, debiéndolo dejar escrito en diligencias judiciales.
No debe sustituirse, pues la responsabilidad es del que debe redactarlo, principalmente el que ha presenciado los hechos y hacerlo de modo escrito.
4 - En el atestado deberá reflejarse según el artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Lugar y la hora de donde se encuentra el detenido, agentes comparecientes, actas que lo conforman y causas motivadoras.
El lugar y la hora de la detención y la de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.
En dicho artículo no se refleja ni habla del atestado policial.
Es un artículo dedicado a la detención y prisión provisional y no indica nada del enunciado.
5 - Indique cuales son derechos del detenido:
A no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.
A guardas silencio no declarando si no quiere.
A acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
Todas las anteriores son correctas.
6 - Podrá instar el procedimiento de Habeas Corpus:
El Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo.
El Juez de la Audiencia Nacional.
El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales.
El privado de libertad, su cónyuge o persona afectiva, descendientes y ascendientes, hermanos de padre o madre y el Fiscal General del Estado.
7 - El policía local que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado:
Con la pena de multa de cuatro a diez meses e ingabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
Con la pena de prisión de dos a cuatro años o inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
Con pena de prisión de dos a cinco años.
No existe infracción penal, si no aplicación directa del régimen disciplinario especial.
8 - Cuando hablamos de señalización prevista en el RDL 6/2015 de 30 octubre, de la Ley de Seguridad Vial, hacemos referencia directamente:
Título V.
Título III, capítulo II.
Título VII, capítulo I.
Título II.
9 - Indique la estructura del vigente Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre:
10 - Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además: