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1 - De conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), la responsabilidad penal de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, es exigible ante:
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa aceptación del suplicatorio por el Parlamento de Andalucía.
La Audiencia Provincial para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.