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1 - Según el artículo 64 de la Constitución Española, los actos del Rey serán refrendados:
Por el Presidente del Congreso.
Por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
Por el Presidente de las Cortes Generales.
Por el Presidente del Gobierno, y en su caso, por los Vicepresidentes.