Segundo ejercicio - Parte 2 - Examen 19 Plazas Policía Local y 2 Plazas Policía (Tropa y Marinería) Ayuntamiento de Cádiz 15/12/2024

1 - Siendo las 11.00 horas y patrullando por el paseo de Pascual Pery, se le acerca el encargado de un local de ocio y esparcimiento de la zona, indicándoles que tras su apertura han entrado un grupo de cruceristas y quieren ver un espectáculo flamenco. Con motivo de la premura no han podido solicitar la autorización de “actuación de pequeño formato” por lo que solicitan a los Agentes que se le autorice de forma provisional y después abonaría las correspondientes tasas municipales. ¿Cómo actuaría?
Para este tipo de establecimiento no es necesario informar de estas actuaciones ya que lo tienen implícito dentro de su licencia, por tanto, pueden hacerlo.
No pueden realizar el concierto porque deben solicitarlo con 10 días hábiles a la Delegación de Urbanismo.
No se le puede autorizar.
Se le puede autorizar si presentan contrato de la actuación.
2 - Sobre las 12,00 horas y patrullando por la zona, observan que un vehículo se encuentra estacionado en una zona reservada para uso exclusivo de personas con discapacidad o personas con movilidad reducida. ¿Cómo actuaría?
Lo denunciaría por una falta muy grave del artículo 76.d) del Real Decreto Legislativo 6/2015
Lo denunciaría por una falta grave del artículo 76.d) del Real Decreto Legislativo 6/2015
Lo denunciaría por una falta leve del artículo 76.d) del Real Decreto Legislativo 6/2015.
Lo denunciaría por una falta leve del artículo 76.e) del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
3 - Encontrándose sobre las 12,00 horas en la zona asignada que tiene por defecto desde hace más de 2 años, viene observando que el vehículo Talbot matrícula CA-0000-AB se encuentra estacionado desde hace aproximadamente más de 6 meses en el mismo lugar y que presenta claros síntomas decide llamar a la grúa municipal para su traslado al depósito Municipal como “vehículo abandonado” y su posterior traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento. Se informa que en Cádiz no existe Ordenanza reguladora de Vehículos Abandonados. ¿Cómo actuaría?
Al tener controlado el estacionamiento del vehículo con tiempo superior a 2 meses, solo debe realizar un boletín de denuncia para su traslado al depósito municipal de vehículo y un acta para su tratamiento como residuo y posterior puesta a disposición al Centro Autorizado de Tratamiento contratado.
Debe confeccionar un boletín/acta reseñando inspección ocular del estado del vehículo y remitirlo al departamento correspondiente para que se pongan en contacto con su propietario para su retirada, quedándose el vehículo en el lugar.
Debe confeccionar un boletín/acta reseñando inspección ocular del estado del vehículo y remitirlo al departamento correspondiente para que se pongan en contacto con su propietario y notificarle de su retirada al Depósito Municipal.
No se puede actuar ya que no existe Ordenanza que regula este tipo de acciones.
4 - Encontrándose sobre las 12,30 horas realizando funciones de vigilancia en el Casco Antiguo de la Ciudad y dentro de la zona de bajas emisiones aprobadas reglamentariamente por el Ayuntamiento, observan como un vehículo se le acerca sin autorización a circular por dicho espacio. ¿Cómo actuaría?
Lo denunciaría por una falta grave del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre.
Lo denunciaría por una falta muy grave del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre.
Lo denunciaría por una falta grave del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
Lo denunciaría por una falta leve del Real Decreto Legislativo €/2015 de 30 de octubre.
5 - Siendo las 13,00 horas, se encuentran en un control de tráfico y detienen a un vehículo. Solicitada la documentación observan que carece de seguro obligatorio. ¿Cómo actuaría?
Lo inmovilizan como medida cautelar en virtud del artículo 101 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Lo inmovilizan como medida cautelar en virtud del artículo 3.b) del Real Decreto Legislativo 8/2014, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Lo inmovilizan como medida cautelar en virtud del artículo 114 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Lo inmovilizan como medida cautelar en virtud del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
6 - En el mismo control, observan como el vehículo lleva la matrícula ilegible como consecuencia de suciedad. Ante ello deciden pararlo actuando de la siguiente forma:
Lo denuncian por una falta grave del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 octubre con 200 euros de multa.
Lo denuncian por una falta grave del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre con 500 euros de multa.
Lo denuncian por una falta leve del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 con 80 euros de multa.
Esta infracción no es denunciable. Se le obliga al conductor que la limpie al instante.
7 - Dentro del control de tráfico dispuesto, es detenido un vehículo para que su conductor pueda ser sometido a las pruebas de alcohol. El conductor se niega a ello pues dice que no tiene síntomas y en verdad es así. Ante tal negativa decide actuar de la siguiente forma:
Instruye diligencias penales por un presunto delito de “negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia” del artículo 383 del Código Penal.
Confeccionan boletín de denuncia administrativa por la “negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas”.
Instruye diligencias penales por un presunto delito de “negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia” del artículo 382 del Código Penal.
Instruye diligencias penales por un presunto delito de “negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia” del artículo 381 del Código Penal.
8 - Siendo las 14.00 horas, son comisionados por una venta ambulante ilegal en el Centro Comercial, donde intervienen mercancías falsificadas. ¿Cómo deberías actuar?
Denuncia administrativa dirigida a la Delegación de Venta Ambulante e intervención de la mercancía.
Boletín de régimen interno donde se detalle las ropas intervenidas hasta que los propietarios de las marcas decidan personarse para interponer denuncia penal.
Denuncia administrativa dirigida a la Delegación de Venta ambulante sin intervenir mercancía.
Diligencias penales por un delito menos grave contra la propiedad industrial e intervención de la mercancía.
9 - Estando interviniendo con la venta ambulante, observan como se acerca un camión con la carga mal acondicionada con peligro de caída. Ante ello deciden pararlo actuando de la siguiente forma:
Lo denuncian por una falta grave del Real Decreto Legislativo 68/2015 de 30 de octubre.
Lo denuncian por una falta muy grave del Real Decreto Legislativo 68/2015 de 30 de octubre.
No se le denuncia porque este tipo de infracciones son de competencias de la Consejería de Transporte.
No se le denuncia porque el PMA del vehículo no supera los 3500 kgr.
10 - De regreso a la Jefatura para finalizar el servicio, observan al vehículo matrícula 0101-AAA como rebasa el semáforo en fase roja. Por tales hechos, detienen al mismo y le solicitan al conductor su documentación para confeccionar la correspondiente denuncia, la cual debe contener tipo de infracción, artículo, cuantía y legislación. Informe de la más correcta:
Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre. Artículo 76.k. 200 euros.
Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre. Artículo 76.n. 200 euros.
Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre. Artículo 76.i. 300 euros.
Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre. Artículo 76.ñ. 200 euros.