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1 - Siendo las 11.00 horas y patrullando por el paseo de Pascual Pery, se le acerca el encargado de un local de ocio y esparcimiento de la zona, indicándoles que tras su apertura han entrado un grupo de cruceristas y quieren ver un espectáculo flamenco. Con motivo de la premura no han podido solicitar la autorización de “actuación de pequeño formato” por lo que solicitan a los Agentes que se le autorice de forma provisional y después abonaría las correspondientes tasas municipales. ¿Cómo actuaría?
Para este tipo de establecimiento no es necesario informar de estas actuaciones ya que lo tienen implícito dentro de su licencia, por tanto, pueden hacerlo.
No pueden realizar el concierto porque deben solicitarlo con 10 días hábiles a la Delegación de Urbanismo.
No se le puede autorizar.
Se le puede autorizar si presentan contrato de la actuación.