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1 - Tendrán la consideración de sindicatos más representativos y legitimados para negociar en su ámbito respectivo:
Los que alcancen al menos el 10% de representación en delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
Los que alcancen al menos el 20% de representación en delegados de personal, miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
Los que alcancen al menos el 15% de representación en delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.