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1 - La concertación de una operación de crédito local:
Está sujeta a los mismos requisitos que la aprobación de un crédito extraordinario, es decir la necesidad de efectuar un gasto que no pueda demorarse al ejercicio siguiente.
Su concertación para la financiación de nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, requiere que esa operación de crédito local se cancele antes de la renovación de la Corporación que las concertó.
No se puede recurrir a la concertación de una operación de crédito para financiar un gasto por operación corriente.