Parte 9 - Examen Técnico de Gestión (4 plazas) Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón 26/09/2024

1 - La concertación de una operación de crédito local:
Está sujeta a los mismos requisitos que la aprobación de un crédito extraordinario, es decir la necesidad de efectuar un gasto que no pueda demorarse al ejercicio siguiente.
Su concertación para la financiación de nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, requiere que esa operación de crédito local se cancele antes de la renovación de la Corporación que las concertó.
No se puede recurrir a la concertación de una operación de crédito para financiar un gasto por operación corriente.
2 - En caso de prórroga del Presupuesto:
No es posible concertar operaciones de crédito, exigiéndose siempre Presupuesto aprobado.
Únicamente se pueden concertar operaciones a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas a determinadas fuentes de financiación.
Se pueden concertar operaciones de crédito a corto plazo, es decir operaciones de Tesorería.
3 - Si un Ayuntamiento tiene ahorro neto negativo en la liquidación del ejercicio anterior:
Puede concertar operaciones de crédito por un importe no superior al 15% de los ingresos corrientes.
No puede concertar operaciones de préstamo.
No puede concertar operaciones con período de amortización superior a 10 años.
4 - El principio de especialidad temporal de los créditos presupuestarios:
Determina el ámbito temporal en el que debe ejecutarse el gasto público, de acuerdo con la especialidad cualitativa y cuantitativa que el crédito presupuestario tiene autorizado en el presupuesto, sin excepciones.
La incorporación de remanentes de crédito es una excepción al principio de especialidad temporal de los créditos y de la anualidad presupuestaria.
En ningún caso se pueden contraer obligaciones derivadas de gastos que se realicen fuera del año natural del propio ejercicio presupuestario.
5 - El Presupuesto de la entidad local, además de los estados de gastos e ingresos:
Debe ir acompañado, como documento anexo, de un Anexo de Inversiones donde se incluyan los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio.
Solo necesita ir acompañado, con carácter obligatorio, de la Memoria explicativa de su contenido y del preceptivo Informe de la Intervención General.
De forma potestativa puede acompañarse al mismo, de los Anexos de Personal, Inversiones y Beneficios fiscales.
6 - El Presupuesto de la entidad Local será aprobado por el Pleno:
Antes del 15 de octubre del ejercicio anterior, con carácter provisional, abriéndose en ese momento el período de alegaciones.
Una copia del Presupuesto aprobado por el Pleno y de sus modificaciones debe estar a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
Puede integrar los Presupuestos de los organismos autónomos.
7 - En cuanto a la ejecución del Presupuesto, las fases de ejecución del mismo en la gestión de los gastos de carácter plurianual, respecto de los gastos futuros, son
Retención de crédito, autorización del gasto y disposición o compromiso del gasto.
Autorización del gasto y disposición o compromiso del gasto.
Autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto y reconocimiento y liquidación de la obligación.