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1 - Conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
La moción de censura del Alcalde deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
La moción de censura del Alcalde deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación.
La moción de censura del Alcalde deberá ser propuesta, al menos, por las tres quintas partes del número legal de miembros de la Corporación.