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1 - Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, tendrá la condición de suelo urbano los terrenos que, formando parte de una trama urbana, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Que estén ocupados por la edificación o construcción al menos en las dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el planeamiento urbanístico.
Que estén urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
Las dos anteriores son correctas.