Parte 4 - Examen Técnico de Gestión (4 plazas) Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón 26/09/2024

1 - Conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
La moción de censura del Alcalde deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
La moción de censura del Alcalde deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación.
La moción de censura del Alcalde deberá ser propuesta, al menos, por las tres quintas partes del número legal de miembros de la Corporación.
2 - En el supuesto de una cuestión de confianza planteada por el Alcalde:
Corresponde al Pleno la votación sobre la misma, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso.
Corresponde al Pleno la votación sobre la misma, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal, salvo cuando se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales.
Corresponden al Pleno la votación sobre la misma, que podrá delegar en la Junta de Gobierno Local cuando se vincule a la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
3 - La legitimación de las entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que lesionen su autonomía:
Se regula únicamente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se regula únicamente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se regula en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
4 - De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, salvo los presupuestos y ordenanzas fiscales.
Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, incluidos los presupuestos y ordenanzas fiscales.
Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, salvo los presupuestos y ordenanzas fiscales.
5 - La aprobación y modificación de ordenanzas y reglamentos municipales, en los municipios de Gran Población, es una atribución que le corresponde a:
La Junta de Gobierno Local.
El Pleno.
La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de reglamentos, incluidos los orgánicos, corresponde al Pleno.
6 - La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales:
Requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad, que deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva, mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, existiendo supuestos en los que la alteración se produce automáticamente.
Requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad, que deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva, mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, sin que existan supuestos en los que la alteración se produce automáticamente.
Ninguna de las anteriores es correcta.
7 - De conformidad con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales:
Deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros.
Deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
No es posible acordar dicha cesión puesto que el aprovechamiento de los bienes comunales corresponde al común de los vecinos.
8 - Son bienes patrimoniales los que siendo propiedad de la Entidad Local:
No estén destinados a uso público, pudiendo estar afectados a algún servicio público, y puedan constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad.
Estén destinados a uso público, no pudiendo estar afectados a algún servicio público, y puedan constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad.
Ninguna de las anteriores es correcta.