1 - La carta de servicios de atención de la Policía Municipal a la Mujer, Menor, Mayor y Sociedad Diversa, entre los servicios prestados en materia de educación y divulgación de conocimiento para la paz y la convivencia recoge la impartición de charlas en el marco del:
Plan participa en tu seguridad.
Plan director contra la radicalización violenta.
Plan de seguridad vial en entornos escolares.
2 - En relación con la protección de los menores, y según lo dispuesto en la Instrucción 1/2013 APP de Policía Municipal de Madrid, a los solos efectos de la actuación policial, el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes por un menor constituye:
Una situación de desamparo.
Una situación de riesgo.
Una infracción a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
3 - Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género, la gestión de la seguridad de las víctimas y el seguimiento integral de los casos a través del sistema VioGen. Según lo dispuesto en dicha norma una unidad policial puede INACTIVAR un caso:
Con carácter general cuando se trate de casos con nivel de riesgo “no apreciado” y excepcionalmente con nivel de “riesgo bajo” sin más requisitos en ambos supuestos que el juicio del agente evaluador.
Por un periodo de tiempo variable y con independencia del nivel de riesgo asociado cuando concurra alguna circunstancia que imposibilite o haga innecesaria la protección de la víctima, debiendo quedar reflejado en el sistema la causa concreta de la inactivación.
En los casos con nivel de “riesgo bajo” cuando se haya contactado al menos una vez con la víctima.
4 - Regulación de la Orden de Protección para Víctimas de Violencia de Género. Según lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de:
30 días.
60 días.
90 días.
5 - Según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los tipos de planes de protección civil son:
Planes Territoriales y Planes especiales.
Plan Estatal General, Planes Territoriales, Planes especiales y planes de autoprotección.
Plan Estatal General, Planes Autonómicos, Planes Locales y planes de autoprotección.
6 - Según lo dispuesto en el Procedimiento de Actuación en Incidentes Complejos del Ayuntamiento de Madrid en lo referente a la estructura de coordinación, el Órgano de Coordinación Operativo en el puesto de mando avanzado (PMA) estará integrado como mínimo por los jefes de siniestro o dispositivo de:
Policía Municipal, Bomberos y SAMUR-PC.
SAMUR PC-, Bomberos, Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Bomberos, SAMUR-PC, Policía Municipal y SAMUR Social.
7 - La regulación sobre la protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales se contiene en:
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.
Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo.
Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto.
8 - Cuál de estos modelos no se emplea para la gestión de calidad y excelencia de los servicios en el Ayuntamiento de Madrid: