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1 - Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿Cómo se considera la discriminación que sufre una persona cuando por razón de sexo,haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable?:
Discriminación paralela.
Discriminación indirecta.
Discriminación directa.