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1 - Conforme a la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:
Corresponde a cada municipio aprobar, previo informe del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local.
Corresponde a cada municipio aprobar, previo informe de la Consejería de Interior de la Comunidad Autónoma, la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local.
Corresponde a cada municipio aprobar, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local.