Conocimiento - Parte 3 - Examen Subinspector/a de Policía Local (48 plazas Prom. Inter. Indep.) Ayuntamiento de Madrid 11/07/2024

1 - ¿Cuáles son los órganos de gobierno y administración de los distritos del Ayuntamiento de Madrid?:
Junta Municipal y concejal-presidente.
Junta de Gobierno y concejal-presidente.
Coordinador del distrito y concejal-presidente.
2 - El concejal-presidente de Distrito:
Es nombrado y separado por el Pleno del ayuntamiento.
Es nombrado y separado por el Alcalde.
Es nombrado y separado por la Junta Municipal.
3 - Según el Estatuto Básico del Empleado Público, ¿cuál de las siguientes, no es causa de perdida de la condición de funcionario?:
La renuncia a la condición de funcionario.
La pérdida de la nacionalidad.
La jubilación parcial del funcionario.
4 - Según el Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
Tener cumplidos más de 18 años.
No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, aunque una ley recoja otra edad máxima.
5 - Según el art 6.- del Convenio para la protección de derechos humanos y de las libertades fundamentales, ¿cuál no es un derecho mínimo que tiene un acusado en un proceso?
A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.
A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.
A ser asistido gratuitamente por un intérprete, aunque comprenda o hable la lengua empleada en la Audiencia.
6 - Según prevé el vigente Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, podrán establecerse turnos solapados de servicio:
Siempre que el solape no exceda del 20% del total de efectivos en el turno.
En la medida que lo exija el servicio concreto del día en que se establezca.
Siempre que no exceda de los límites fijados por el Jefe de la Comisaría correspondiente.
7 - El vigente Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid establece que la acumulación de los días libres al descanso semanal:
En ningún caso supondrán un periodo de ausencia en el servicio que exceda de quince días hábiles.
Podrán ser concedidos, sin límite de tiempo, siempre que expresamente lo autorice el Jefe del servicio.
En ningún caso supondrán un periodo de ausencia en el servicio que exceda de catorce días naturales.
8 - Según establece el vigente Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, queda autorizada la realización de charlas sindicales, al comienzo y final de la jornada, con las siguientes condiciones:
Como máximo una vez a la semana, por un tiempo máximo de 30 minutos.
Siempre que cuenten con permiso previo, por escrito, de la Jefatura del Cuerpo.
Siempre que el representante sindical se acredite y vista de paisano.
9 - La actual Instrucción 06/2010/UPN, sobre Coordinación Operativa establece que las Unidades (actualmente Comisarías) ante situaciones no previstas, que desborden su capacidad de respuesta, podrán solicitar la activación de las Unidades (actualmente Comisarías) Centrales de Seguridad, como servicio reactivo:
Directamente, por parte de la patrulla actuante, al grupo de radio de trabajo de esa dependencia de especialidad, cuando se encuentre en una situación de riesgo y precise apoyo inmediato.
La patrulla actuante, en los casos antes señalados, lo trasladará a su Jefe o a su Jefa de Turno, el cual, tras efectuar una valoración de la situación, si lo estima oportuno, solicitará a la Emisora Central los servicios adicionales de seguridad.
Cumplimentando el “Impreso de solicitud de Unidades de Refuerzo de Seguridad”, establecido en la normativa citada.