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1 - En relación a la obligación de resolver los procedimientos recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de tas Administraciones Públicas:
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla únicamente en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
El plazo máximo en eí que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de tres meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor.
El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación.