1 - En relación a la obligación de resolver los procedimientos recogida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de tas Administraciones Públicas:
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla únicamente en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
El plazo máximo en eí que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de tres meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor.
El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación.
2 - Según lo dispuesto en el art. 46 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo será de:
Dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Dos meses desde la publicación de la disposición impugnada.
Seis meses desde la declaración de lesividad.
Seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se dicte la resolución expresa del recurso de reposición.
3 - Uno de los siguientes no es un principio de buena regulación de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Inclusión.
Necesidad.
Proporcionalidad.
Eficiencia.
4 - En la revisión de disposiciones y actos nulos, y de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, el transcurso del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse resolución producirá:
Si el procedimiento se hubiese iniciado de oficio, producirá la caducidad del mismo.
Si el procedimiento se hubiese iniciado a solicitud del interesado, se podrá entender estimada por silencio administrativo.
Si el procedimiento se hubiese iniciado de oficio, se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Si el procedimiento se hubiese iniciado a solicitud del interesado, producirá la caducidad del mismo
5 - En relación con la declaración de lesividad de actos anulables, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común dispone:
No podrá adoptarse una vez transcurridos tres años desde que se dictó el acto administrativo.
El órgano competente para declarar la lesividad podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
La declaración de lesividad será susceptible del recurso administrativo procedente.
Transcurridos cuatro meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarada la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
6 - Son susceptibles de recurso administrativo de alzada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común:
Los actos de trámite que no decidan directamente sobre el fondo del asunto.
Las declaraciones de lesividad.
Los actos de trámite que producen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Los actos que ponen fin a la vía administrativa.
7 - El art. 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada:
Es siempre preceptivo el informe del servicio jurídico.
Es siempre preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial.
El trámite de audiencia es necesario únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.
Se podrán formular alegaciones al inicio del procedimiento por plazo de 10 días.
8 - Conforme al art. 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos sancionadores vinculan a las Administraciones Públicas los hechos declarados probados par:
Una resolución judicial penal firme.
Una resolución judicial sancionadora previa.
Una resolución judicial de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Una resolución judicial, aunque no sea firme.
9 - Según el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos tramitados en materia de responsabilidad patrimonial se entenderá que la resolución es contraria a la indemnización del particular transcurridos:
Tres meses, contados desde el día siguiente a la iniciación del procedimiento.
Seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa desde que se inició el procedimiento.
Tres meses, contados desde que se inició el procedimiento, salvo que por ley se establezca un plazo mayor.
Seis meses, contados desde que se inició el procedimiento, salvo que por ley se establezca un plazo mayor.
10 - La ejecución de una obra conjuntamente con la redacción del proyecto se califica por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público como:
Contrato de obras.
Contrato mixto.
Contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, según la prestación más importante desde el punto de vista económico.