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1 - Conforme al artículo 165 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones que se deriven:
De accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, en todo caso.
De accidente laboral o de enfermedad profesional.
De accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.
De accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.