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1 - Según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las comunidades de bienes pueden ser beneficiarias de las subvenciones:
Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras.
Únicamente en las subvenciones para actividades de carácter científico.
En ningún caso, ya que son beneficiarias las personas que componen la comunidad de bienes.
En todo caso, siempre que acrediten un interés legítimo