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1 - Según el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrán la consideración de contratos privados:
Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Los que no estén expresamente contemplados en alguno de los anexos de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los que no tengan la condición de contratos sujetos a regulación armonizada.
Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas.