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1 - De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, respecto a la excedencia voluntaria por interés particular:
El personal funcionario de carrera puede obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquier administración pública durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular está subordinada a circunstancias personales debidamente motivadas.
No puede declararse cuando al personal funcionario de carrera se le instruya expediente disciplinario o esté pendiente de cumplimiento una sanción.
Cada periodo de excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y como máximo tres años.