1 - Según el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrán la consideración de contratos privados:
Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Los que no estén expresamente contemplados en alguno de los anexos de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los que no tengan la condición de contratos sujetos a regulación armonizada.
Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
2 - Conforme establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos administrativos:
El Tribunal Central de Recursos Contractuales.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El orden jurisdiccional civil.
La jurisdicción ordinaria.
3 - A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿qué se entiende por presupuesto base de licitación?
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio cierto del contrato, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4 - De acuerdo con el artículo 102 de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ¿pueden celebrarse contratos con precios provisionales?
SÍ, pero solo en los contratos que se adjudiquen mediante un diálogo competitivo o a través del procedimiento de asociación para la innovación.
Sí, excepcionalmente, en algunos casos previstos en la propia Ley de Contratos del Sector Público, pero solo cuando el procedimiento de adjudicación sea el negociado, el diálogo competitivo o el procedimiento de asociación para la innovación.
SÍ, siempre que proceda la revisión de precios.
No, la Ley de Contratos del Sector Público exige en todo caso que el precio del contrato sea un precio cierto.
5 - Dispone el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que, en la tramitación de un expediente de contrato menor de obras, además del informe motivando la necesidad del contrato, deberá incorporarse:
Sólo la factura y la aprobación del gasto.
La aprobación del gasto, la factura y un proyecto supervisado.
La aprobación del gasto, la factura, el presupuesto de las obras y un proyecto cuando normas específicas lo requieran.
La aprobación del gasto, la factura y el presupuesto de las obras.
6 - Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la resolución del órgano de contratación por la que éste resuelve alguna duda que se haya planteado sobre el cumplimiento del contrato, ¿es inmediatamente ejecutiva?
Siempre, ya que se trata de una de las prerrogativas que tiene el órgano de contratación.
Nunca, es necesario que dicha resolución adquiera firmeza.
Depende de las circunstancias del caso concreto.
Solo si no hay oposición del contratista.
7 - De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuál de estas afirmaciones es correcta en relación con el personal directivo:
El proceso de designación no necesitará de publicidad y concurrencia.
No está sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia.
La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo, tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de esta ley.
Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
8 - Según establece la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal empleado público se clasifica en:
Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo por tiempo indefinido y personal eventual.
Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo temporal y personal eventual.
Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual.
Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal, personal eventual y personal estatutario
9 - La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha establece que los puestos de trabajo pueden proveerse por adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
Remoción en un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso o cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación.
Funcionario de carrera procedente de comisión de servicios con reserva de puesto.
Reingreso al servicio activo del personal funcionario con reserva de plaza.
Finalización de la adscripción provisional, cuando el personal funcionario haya obtenido un puesto con carácter definitivo.
10 - Según la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal funcionario en expectativa de destino:
Percibirá las retribuciones básicas, el complemento de carrera que le corresponda y el cincuenta por ciento del complemento del puesto asignado al último puesto obtenido con carácter definitivo antes de pasar a esta situación.
Percibirá las retribuciones íntegras durante el tiempo que se mantenga en esta situación.
Tiene derecho a percibir las retribuciones básicas, así como el cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de trienios.
Tiene derecho a percibir durante los dos primeros meses de esta situación sus retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones por hijo a cargo.