1 - De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, respecto a la excedencia voluntaria por interés particular:
El personal funcionario de carrera puede obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquier administración pública durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular está subordinada a circunstancias personales debidamente motivadas.
No puede declararse cuando al personal funcionario de carrera se le instruya expediente disciplinario o esté pendiente de cumplimiento una sanción.
Cada periodo de excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y como máximo tres años.
2 - Según el artículo 143 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el procedimiento disciplinario:
Debe quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, pudiendo encomendarse a un mismo órgano.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia de la persona interesada.
Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios serán ejecutivas cuando sean firmes en vía judicial.
La duración máxima de los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves o graves será de doce meses.
3 - El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
El sueldo, los trienios y la carrera profesional.
El sueldo, los trienios y el complemento específico.
El sueldo, los trienios y el complemento de destino.
El sueldo y los trienios.
4 - Según el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la movilidad funcional para la realización de funciones dentro del grupo profesional:
Tendrá una duración máxima de un año.
No podrá exceder de seis meses en un año u ocho meses durante dos años.
Tendrá una duración máxima de dos años.
No podrá exceder de seis meses en dos años u ocho meses durante tres años.
5 - Sobre la participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que:
No podrá percibirse, salvo que una norma así lo disponga.
No podrá percibirse, salvo que estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
No podrá percibirse, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Podrán percibirse, salvo que una norma así lo disponga.
6 - El VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, establece que quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
El personal laboral de los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El personal laboral contratado en el extranjero o que preste sus servicios en el extranjero.
El personal laboral del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
El personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
7 - De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba:
No podrá exceder de dos meses para los técnicos titulados, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
No podrá exceder de cinco días, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
No podrá exceder de quince días, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
No podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
8 - Según señala el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión:
El 75% de sueldo y trienios.
Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
El 75% de sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
El 75% de sueldo, trienios y pagas extraordinarias y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
9 - De conformidad con el Real Decreto Legislativo 38/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar se suspenderá durante:
La situación de huelga, exclusivamente.
La situación de cierre patronal, exclusivamente.
Las situaciones de huelga y cierre patronal.
No se suspende en ninguna de las dos situaciones.
10 - De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por pluriempleo:
La situación del trabajador que simultáneamente desarrolla actividades que dan lugar a su inclusión en dos o más Regímenes de la Seguridad Social
La situación del trabajador que ha cambiado varias veces de trabajo a lo largo de su vida profesional.
La situación del trabajador que trabaja más horas de las establecidas en el Convenio Colectivo aplicable.
La situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.