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1 - La competencia de los órganos jurisdiccionales de la región se extiende, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha:
En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación, suplicación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento civil.
En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.