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1 - De conformidad con el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador:
Tendrán efecto retroactivo en todo caso.
No tendrán efecto retroactivo alguno.
Tendrán efecto retroactivo en algunos supuestos.
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social no regula este supuesto.