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1 - Conforme al art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios interadministrativos los suscritos:
Entre dos o más Comunidades Autónomas, para la prestación y prestación de servicios propios de las mismas.
Entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, para el ejercicio de competencias propias.
Entre Administraciones Públicas y los órganos de un sujeto de Derecho internacional.
Entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.