1 - El Artículo 44.3 de la LO 1/2004 establece cuándo los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán competencia exclusiva y excluyente en el orden civil. ¿Cuál de los siguientes requisitos es indispensable que concurra simultáneamente?
Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género.
Que ninguna de las partes haya tenido relación con el autor de la violencia.
Que el proceso civil sea de naturaleza hipotecaria.
2 - Conforme al Artículo 44.4 de la LO 1/2004, ¿qué facultad se otorga al Juez de Violencia sobre la Mujer si aprecia que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género?
Inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.
Iniciar directamente un procedimiento sancionador.
Suspender el procedimiento indefinidamente.
3 - El Artículo 44.5 de la LO 1/2004 contiene una prohibición expresa para los casos de violencia de género. ¿Qué actividad está vedada en todos estos casos?
La presentación de pruebas documentales.
La defensa jurídica.
La mediación.
4 - Según el Artículo 45 de la LO 1/2004, en relación con los recursos en materia penal contra las resoluciones de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ¿qué medida se podrá especializar en las Audiencias Provinciales a fin de facilitar su conocimiento?
La secretaría de la Audiencia Provincial.
Una o varias de sus secciones.
Todas sus secciones.
5 - El Artículo 47 de la LO 1/2004 impone una obligación a los poderes públicos (Gobierno, CGPJ, CCAA) en la formación de profesionales del ámbito judicial y de seguridad. ¿Qué tipo de formación específica deben asegurar?
Formación en gestión administrativa y contabilidad.
Formación en idiomas extranjeros.
Formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género, incluyendo el enfoque de la discapacidad y la violencia vicaria.
6 - De acuerdo con el Artículo 48 de la LO 1/2004, ¿qué excepción se contempla para la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en cuanto a su ámbito territorial?
Solo pueden atender un único municipio, independientemente de su tamaño.
Pueden tener jurisdicción en un partido judicial diferente al de su sede, si lo acuerda el Juez.
Pueden crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial, atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación y población.
7 - El Artículo 50.2 de la LO 1/2004 establece criterios para la concreción de la planta inicial y su desarrollo posterior de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. ¿Cuál de los siguientes es un criterio válido para la creación o transformación de estos Juzgados?
La disponibilidad de edificios históricos.
La carga de trabajo existente en el partido judicial o la posibilidad de transformar Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción.
El color político de la administración local.
8 - Según el Artículo 52.1 de la LO 1/2004, ¿qué órgano se encargará de la constitución, compatibilización y transformación de los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción para la plena efectividad de la planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?
El Gobierno, mediante Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada.
Las comunidades autónomas de forma autónoma.
El Consejo General del Poder Judicial sin participación del Gobierno.