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1 - Según el Artículo 21.1 de la LO 1/2004, ¿qué derechos laborales se reconocen a la trabajadora víctima de violencia de género para adaptar su situación?
El derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación de puesto, suspensión de la relación o extinción del contrato.
La posibilidad de un único cambio de turno sin impacto en sus condiciones.
Únicamente el derecho a una excedencia voluntaria.