Parte 4 - Tests de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

1 - Según el Artículo 13.2 de la LO 1/2004, ¿qué promoverá la Administración Pública para contribuir al cumplimiento de la legislación publicitaria?
La creación de nuevos medios de comunicación públicos.
Acuerdos de autorregulación que cuenten con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces.
La imposición de multas a todos los medios que emitan publicidad.
2 - El Artículo 14 de la LO 1/2004 establece que los medios de comunicación deben fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer. ¿Qué otro aspecto deben evitar?
La difusión de opiniones controvertidas.
La información sobre sucesos.
Toda discriminación entre ellos.
3 - En la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer, el Artículo 14 de la LO 1/2004 exige garantizar, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas y sus hijos. ¿Qué otro cuidado particular se debe tener?
En el tratamiento gráfico de las informaciones.
En la duración de las noticias.
En el uso de un lenguaje técnico y jurídico.
4 - Según el Artículo 15.1 de la LO 1/2004, ¿qué tipo de actuaciones deben promover e impulsar las Administraciones sanitarias en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud?
Actuaciones enfocadas en la prevención de enfermedades crónicas.
Actuaciones para la reducción de listas de espera generales.
Actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género.
5 - El Artículo 15.2 de la LO 1/2004 especifica el desarrollo de programas de sensibilización y formación continuada para el personal sanitario. ¿Cuál es el objetivo principal de estos programas?
Mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género.
Fomentar la investigación en nuevas terapias farmacológicas.
Mejorar el conocimiento de la historia clínica.
6 - De acuerdo con el Artículo 15.3 de la LO 1/2004, ¿qué deben asegurar las Administraciones educativas competentes en los ámbitos curriculares de las profesiones sociosanitarias?
La incorporación de contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
El aumento de las horas de práctica hospitalaria en todas las especialidades.
La inclusión de asignaturas optativas sobre historia de la medicina.
7 - El Artículo 15.4 de la LO 1/2004 establece una previsión para los Planes Nacionales de Salud. ¿Qué apartado específico deben contemplar estos planes?
Un apartado sobre la financiación de nuevos hospitales.
Un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
Un apartado sobre la gestión de residuos sanitarios.
8 - Según el Artículo 16 de la LO 1/2004, ¿qué se constituirá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley?
Un grupo de trabajo sobre la alimentación saludable.
Una Comisión contra la Violencia de Género.
Un comité de evaluación de la calidad farmacéutica.