1 - Según la Disposición adicional vigésima de la LO 1/2004, en caso de que el solicitante de la autorización de cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, ¿quién podrá acceder al cambio y en qué términos?
Por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento, debido a la urgencia de la situación.
Por decisión del Registro Civil sin intervención ministerial.
Solo por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia.
2 - La Disposición adicional vigesimoprimera de la LO 1/2004 establece una obligación para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. ¿Qué debe realizar y publicar con una periodicidad mínima trienal?
Los resultados de la Macroencuesta de violencia contra la mujer prevista en el artículo 29 de esta Ley.
Un informe sobre la evolución de las políticas de igualdad.
Una base de datos de casos de violencia de género sin periodicidad definida.
3 - Conforme a la Disposición transitoria primera de la LO 1/2004, ¿qué sucederá con los procesos civiles o penales relacionados con la violencia de género que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley?
Serán remitidos automáticamente a los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Continuarán siendo competencia de los órganos que vinieran conociendo de los mismos hasta su conclusión por sentencia firme.
Deberán reiniciarse conforme a la nueva ley.
4 - La Disposición transitoria segunda de la LO 1/2004 permite a los Juzgados o Tribunales que estén conociendo procesos sobre hechos contemplados en la Ley, que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, ¿qué facultad respecto a las medidas?
Solo podrán continuar con las medidas ya adoptadas.
Podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V de la presente Ley.
Podrán adoptar nuevas medidas cautelares no previstas en la Ley.
5 - La Disposición final tercera de la LO 1/2004 establece la naturaleza de la Ley. ¿Qué carácter tiene la presente Ley, y qué preceptos, entre otros, no tienen este carácter?
Tiene carácter de Decreto Ley, sin excepciones.
Tiene carácter de Ley Ordinaria en su totalidad.
Tiene carácter de Ley Orgánica, a excepción de ciertos preceptos como los títulos I, II, III, y varios artículos y disposiciones adicionales y transitorias específicas.
6 - Según la Disposición final cuarta.Uno de la LO 1/2004, ¿a quién se habilita para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Ley en un plazo de seis meses, y qué medidas específicas se adoptarán a través del Ministerio de Justicia en el mismo plazo?
Al Gobierno, y a través del Ministerio de Justicia, se adoptarán medidas para la implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la adecuación de la estructura del Ministerio Fiscal.
Al Tribunal Supremo, para dictar jurisprudencia.
A las Comunidades Autónomas, para establecer sus propias normativas.
7 - La Disposición final séptima de la LO 1/2004 especifica la entrada en vigor de la Ley. ¿Cuándo entró en vigor la Ley Orgánica en general y, de forma particular, los títulos IV y V?
La Ley en general a los quince días de su publicación; los títulos IV y V, a los tres meses.
La Ley Orgánica a los treinta días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"; salvo los títulos IV y V, que lo harán a los seis meses.
La Ley Orgánica al día siguiente de su publicación; los títulos IV y V, al año.