Parte 21 - Tests de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

1 - Según la Disposición adicional décima.Uno y Dos de la LO 1/2004, ¿qué Juzgado se incorpora específicamente en la denominación de los Juzgados y en la rúbrica de un capítulo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reflejando su nueva relevancia?
Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Juzgados de lo Mercantil.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
2 - Conforme a la Disposición adicional décima.Tres.a) de la LO 1/2004, en la instrucción de las causas por delito, ¿qué causas NO son competencia de los Juzgados de Instrucción?
Aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de lo Penal.
Aquellas causas que sean competencia de las Audiencias Provinciales.
Aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
3 - La Disposición adicional undécima de la LO 1/2004 establece un requisito para el Gobierno en relación con la evaluación de la Ley. ¿Cuándo y a quién debe el Gobierno elaborar y remitir un informe de evaluación sobre los efectos de su aplicación en la lucha contra la violencia de género?
Anualmente, al Consejo General del Poder Judicial.
Cada cinco años, al Senado.
A los tres años de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, al Congreso de los Diputados.
4 - Según la Disposición adicional decimotercera de la LO 1/2004, ¿con qué objetivo se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, y quién se regirá por regímenes especiales en estos aspectos financieros?
Para financiar eventos culturales, y las Comunidades Autónomas de Madrid y Cataluña.
Con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios del Artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial, rigiéndose la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra por sus regímenes especiales de Concierto Económico y de Convenio.
Para la construcción de nuevas infraestructuras, y todas las Comunidades Autónomas.
5 - Conforme a la Disposición adicional decimocuarta de la LO 1/2004, ¿qué órganos elaborarán informes sobre las repercusiones económicas de la aplicación de esta Ley, y a quién serán presentados estos informes posteriormente?
Los Ministerios competentes, a propuesta de los órganos interterritales correspondientes; y serán presentados al Ministerio de Economía y Hacienda, que los trasladará al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Los Parlamentos autonómicos, y serán presentados a la Presidencia del Gobierno.
Las entidades bancarias, y serán presentados al Banco Central Europeo.
6 - Según la Disposición adicional decimosexta de la LO 1/2004, en el desarrollo de la Ley de Empleo, ¿qué tipo de coordinación se tendrá en cuenta en los Servicios Públicos de Empleo para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género?
La coordinación con los sindicatos exclusivamente.
La coordinación con las agencias de colocación privadas.
La necesaria coordinación de los Servicios Públicos de Empleo para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género cuando el cambio de domicilio implique cambio de Comunidad Autónoma.
7 - Conforme a la Disposición adicional decimoséptima de la LO 1/2004, ¿qué medidas deben adoptar las Administraciones educativas para garantizar la escolarización de los hijos en caso de cambio de residencia motivado por violencia sobre la mujer?
Ofrecer clases particulares gratuitas a los hijos.
Adaptar el currículo escolar a las necesidades específicas de cada hijo.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la escolarización inmediata de los hijos.
8 - La Disposición adicional decimonovena de la LO 1/2004 aborda la protección contra la violencia económica. ¿Qué garantizará el Estado a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenios o resoluciones judiciales, y a través de qué instrumento?
Garantizará el acceso a becas universitarias.
Garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura, teniendo en cuenta las circunstancias de las víctimas de violencia de género.
Garantizará la provisión de vivienda gratuita.