Parte 18 - Tests de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

1 - Conforme al Artículo 68 de la LO 1/2004, las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deben adoptarse mediante un auto motivado. ¿Qué principios fundamentales deben respetarse en este proceso?
La discrecionalidad del Juez.
Los principios de contradicción, audiencia y defensa, con intervención del Ministerio Fiscal.
La decisión exclusiva de la víctima.
2 - El Artículo 69 de la LO 1/2004 permite el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad tras la sentencia definitiva. ¿Qué condición se debe cumplir para que estas medidas puedan mantenerse durante la tramitación de los eventuales recursos?
Que se haga constar expresamente en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
Que la sentencia definitiva sea absolutoria.
Que la víctima lo solicite de nuevo en cada instancia de recurso.
3 - Según el Artículo 70.1 de la LO 1/2004, ¿quién nombra al Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer y con qué categoría?
El Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, con categoría de Fiscal de Sala.
El Ministro de Justicia, con categoría de Fiscal Adjunto.
El Consejo General del Poder Judicial, con categoría de Fiscal de Distrito.
4 - Conforme al Artículo 70.1.a) de la LO 1/2004, ¿qué tipo de procesos penales de especial trascendencia puede intervenir directamente el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, además de practicar diligencias?
Aquellos relacionados con el tráfico de drogas.
Aquellos referentes a los delitos por actos de violencia de género comprendidos en el artículo 87 ter.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Aquellos referentes a delitos económicos de gran cuantía.
5 - El Artículo 70.1.e) de la LO 1/2004 establece una obligación de elaboración de informes para el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer. ¿Con qué periodicidad debe elaborar y presentar este informe y a quién va dirigido para su remisión?
Semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal.
Trimestralmente, y al Ministerio de Igualdad.
Anualmente, a la Fiscalía General del Estado.
6 - Según el Artículo 71 de la LO 1/2004, además de la Sección de Menores, ¿qué otra Sección debe existir en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales?
Una Sección de Derecho Civil general.
Una Sección de Delitos Informáticos.
Una Sección Contra la Violencia sobre la Mujer.
7 - El Artículo 71 de la LO 1/2004 especifica que, para la adscripción de Fiscales a las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, se tendrá preferencia por aquellos que se hayan especializado en la materia. ¿Qué tipo de especialización se menciona?
Especialización en derecho internacional.
Por razón de anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga.
Especialización en derecho laboral.
8 - Conforme al Artículo 71 de la LO 1/2004, ¿qué funciones principales se atribuyen a la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer?
Realizar campañas de sensibilización pública.
Intervenir en los procedimientos penales por delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer e intervenir directamente en los procesos civiles de su competencia.
Exclusivamente la gestión de expedientes administrativos.