1 - El Artículo 54.2 de la LO 1/2004 establece una especialidad en el supuesto de juicios rápidos cuando la competencia corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. ¿Dónde debe la Policía Judicial realizar las citaciones a las personas implicadas?
Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo.
Ante la comisaría de policía más cercana.
Directamente ante el Tribunal Superior de Justicia.
2 - Conforme al Artículo 55 de la LO 1/2004, en los casos en que la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer y la sentencia sea dictada por un Juzgado de lo Penal, ¿qué debe remitirse de forma inmediata al Juzgado de Violencia sobre la Mujer?
Únicamente una copia del acta del juicio.
Solo los datos estadísticos del caso.
La sentencia por testimonio de forma inmediata, y la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia si fuera revocatoria.
3 - Según el Artículo 43.2 de la LO 1/2004, ¿en qué circunstancia excepcional podrán establecerse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a más de un partido judicial?
Cuando la carga de trabajo en la provincia lo justifique.
Cuando el número de habitantes en un único partido judicial sea muy bajo.
Dentro de la misma provincia, sin especificar otras condiciones, para optimizar recursos.
4 - El Artículo 44.1 de la LO 1/2004 especifica que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán en el orden penal "de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal". ¿Qué implica esta remisión para la aplicación de sus competencias penales?
Que solo pueden conocer de delitos leves, no de graves.
Que pueden crear sus propios procedimientos si lo consideran oportuno.
Que deben seguir estrictamente las normas procesales penales generales, adaptándolas a su especialidad.
5 - Conforme al Artículo 46 de la LO 1/2004, las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos en materia civil dictados por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. ¿Qué medida se podrá adoptar en estas Audiencias para facilitar el conocimiento de estos recursos, atendiendo al número de asuntos?
Trasladar todos los casos a la Audiencia Nacional.
Eliminar la posibilidad de recurso en materia civil.
Especializar una o varias de sus secciones.
6 - El Artículo 51.2 de la LO 1/2004 permite al Ministro de Justicia establecer que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean servidos por Magistrados. ¿Qué condiciones deben cumplirse para que se pueda tomar esta medida?
Que el Juez titular lo solicite por motivos personales.
Que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
Que el partido judicial tenga un alto índice de criminalidad general.
7 - Según el Artículo 56.5 de la LO 1/2004, en los juicios rápidos en materia de faltas donde la competencia sea del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ¿cómo se coordinará la Policía Judicial con el Juzgado para fijar el día y la hora de las comparecencias?
La Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La Policía Judicial fijará la fecha de forma unilateral y la comunicará al Juzgado.
El Juez de Violencia sobre la Mujer decidirá unilateralmente las fechas sin consultar a la Policía Judicial.
8 - Según el Artículo 57.1 de la LO 1/2004, si un Juez que conoce un procedimiento civil en primera instancia tiene noticia de la comisión de un acto de violencia de género que haya dado lugar a un proceso penal o a una orden de protección, ¿cuándo NO deberá inhibirse y remitir los autos al Juez de Violencia sobre la Mujer competente?
Siempre deberá inhibirse, sin excepciones.
Cuando el procedimiento civil ya haya iniciado la fase del juicio oral.