Primera prueba - Parte 4 - Examen Auxiliar Administrativo (55 plazas) Ayuntamiento de Zaragoza 01/06/2025

1 - De acuerdo con el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana:
Los Distritos se rigen por las Juntas Municipales y los Barrios Rurales por las Juntas Vecinales.
Los Distritos se rigen por las Juntas Vecinales y los Barrios Rurales por las Juntas Municipales.
Los Distritos se rigen por las Juntas de Distrito y los Barrios Rurales por las Juntas de Barrio.
2 - De acuerdo con el artículo 51, último párrafo, del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana, se reconoce la iniciativa para proponer al Ayuntamiento la aprobación de reglamentos y ordenanzas cuando sea promovida por un número de ciudadanos, mayores de edad, empadronados en la ciudad, que represente:
El 3% del padrón municipal.
El 5% del padrón municipal.
El 10% del padrón municipal.
3 - De acuerdo con la disposición adicional segunda, 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los municipios de gran población el órgano competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales es:
El Pleno.
La Junta de Gobierno Local.
El Alcalde.
4 - De acuerdo con la disposición adicional segunda, 7, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las entidades locales la Mesa de contratación estará presidida:
Por un miembro de la Corporación.
Por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma.
Por el Alcalde o Presidente de la entidad local.
5 - De acuerdo con la disposición adicional tercera, 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tratándose de contratación pública en las entidades locales:
No serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos establecidas en esa ley.
Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos establecidas en esa ley.
Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos establecidas en esa ley, únicamente cuando se trate de municipios de gran población.
6 - De acuerdo con el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los municipios de gran población el número de miembros de la Junta de Gobierno Local:
No podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno.
No podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
No podrá exceder de la mitad del número legal de miembros del Pleno.
7 - De acuerdo con el artículo 122.1 y 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los municipios de gran población el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal es:
El Pleno.
El Consejo Social de la Ciudad.
El Pleno, que puede delegar esa condición en la Junta de Gobierno Local.
8 - De acuerdo con el artículo 30.2, párrafo primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo:
Los declarados festivos.
Los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Los sábados y los declarados festivos.
9 - De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos:
De oficio o a instancia de los interesados.
Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Las respuestas a) y b) son correctas.
10 - De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecer de legitimación el recurrente:
Es causa de suspensión del recurso.
Es causa de inadmisión del recurso.
Es causa de desestimación del recurso.