1 - De conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales de Aragón, el patrimonio de las Entidades locales está constituido por el conjunto de bienes y derechos que les pertenezcan. De acuerdo con el artículo 2, los bienes de las entidades locales de Aragón se clasifican en bienes de dominio público y en bienes patrimoniales o de propios. Según el artículo 3.1 son bienes de dominio público, los destinados a un uso o servicio público, así como los comunales. Y según el artículo 3.2, la plaza en la que se encuentra el aparcamiento subterráneo:
Es un bien comunal.
Es un bien de dominio público por estar destinada al servicio público.
Es un bien de dominio público por estar destinada al uso y servicio público.
Es un bien de dominio público por estar destinada al uso público.
2 - De conformidad con el artículo 75 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, ¿Qué modalidad de uso va a hacer el Ayuntamiento de la plaza en este caso?
Un uso común especial.
Un uso excepcional gratuito.
Un uso privativo agravado.
Un uso privativo.
3 - De conformidad con el artículo 8.1.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas se ajustará a los siguientes principios:
Cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas.
Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones Públicas, garantizando su conservación e integridad.
Todas las anteriores son correctas.
4 - De conformidad con el artículo 81 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿Qué título habilitante precisa la empresa “Parking J.A., S.L.” para usar las instalaciones necesarias para la gestión y explotación del aparcamiento subterráneo en la plaza?
Licencia.
Contrato administrativo de concesión de servicios.
Concesión administrativa.
Contrato administrativo de servicios.
5 - DE conformidad con el artículo 83 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, ¿Es correcto el plazo de 40 años previsto por el Ayuntamiento para la gestión y explotación de un aparcamiento subterráneo en la plaza por parte de la empresa?
Si se precisa concesión administrativa, sí porque el plazo máximo es de cincuenta años.
Si se precisa licencia, no porque el plazo máximo es de diez años.
Si se precisa concesión administrativa, no porque el plazo máximo es de treinta años.
Si se precisa licencia, sí porque el plazo máximo es de cuarenta años.
6 - De conformidad con los artículos 47 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades y Obras de las Entidades Locales de Aragón, ¿Qué potestad ejercerá el Ayuntamiento en el caso de que la empresa proceda a usar la plaza y las instalaciones para la explotación del aparcamiento sin el correspondiente título habilitante para ello?
Las potestades de investigación y de deslinde.
La potestad de desahucio administrativo.
Las potestades de recuperación de oficio y sancionadora.
Las potestades de recuperación de oficio y de desahucio administrativo.
7 - La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en el apartado 1 de su artículo 93, que:
El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia.
Las concesiones demaniales se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número.
Las concesiones habrán de otorgarse por tiempo determinado, su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.
Las concesiones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público.
8 - El artículo 16 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, señala que las Entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular, la adquisición podrá tener lugar:
Por sucesión administrativa, especialmente como consecuencia de alteraciones de términos municipales o de transferencia de competencias de otras Administraciones.
Por cesión de naturaleza urbanística.
A título oneroso, a través de contrato, por expropiación y por ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
9 - De conformidad con el artículo 126.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la plantilla podrá ser ampliada:
Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables.
Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o reducción de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales o reglamentarias.
Siempre que se precise para cubrir las necesidades de urgencia y necesidad expresamente justificadas.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
10 - En el caso de que no pudiera ampliarse la plantilla y se opte por el nombramiento de funcionarios interinos, de conformidad con el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, además de por las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
Por razones organizativas que den lugar a la creación de los puestos asignados.