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1 - De conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales de Aragón, el patrimonio de las Entidades locales está constituido por el conjunto de bienes y derechos que les pertenezcan. De acuerdo con el artículo 2, los bienes de las entidades locales de Aragón se clasifican en bienes de dominio público y en bienes patrimoniales o de propios. Según el artículo 3.1 son bienes de dominio público, los destinados a un uso o servicio público, así como los comunales. Y según el artículo 3.2, la plaza en la que se encuentra el aparcamiento subterráneo:
Es un bien comunal.
Es un bien de dominio público por estar destinada al servicio público.
Es un bien de dominio público por estar destinada al uso y servicio público.
Es un bien de dominio público por estar destinada al uso público.
