Cuestionario - Parte 1 - Examen Técnico/a de Gestión Administrativa (3 plazas) Ayuntamiento de Granada 2025

1 - Según el art. 169.1 del RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General:
Los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo.
Los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y dictamen de carácter administrativo de nivel superior.
2 - Según el art. 149.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, respecto de la excedencia voluntaria por interés particular:
Una vez concedida, el personal funcionario habrá de permanecer en la misma durante un periodo mínimo de un año.
Una vez concedida, el personal funcionario habrá de permanecer en la misma durante un periodo mínimo de dos años.
Una vez concedida, no existe periodo mínimo de permanencia en dicha situación.
3 - Señale cuál de las siguientes materias queda excluida de la obligatoriedad de la negociación, según establece el art. 37 del Real Decreto Legislativo 53/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):
Los Planes de Previsión Social Complementaria.
Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
4 - Según el art. 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), indique cuál de los siguientes no es un principio de conducta de los empleados públicos:
Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite.
Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
5 - En cuanto al Régimen Disciplinario de los funcionarios, por razón de las faltas cometidas se podrá imponer la siguiente sanción, según el art. 96 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):
Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 6 años.
Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 3 años.
Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 2 años.
6 - Las Disposiciones de carácter general que dictare la Administración podrán:
Ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa resolución del recurso potestativo de reposición.
Contra las mismas no cabe recurso alguno.
Ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
7 - La utilización de la potestad, cumpliendo los requisitos reglados, para un fin distinto del legal, se denomina:
Acto reglado.
Desviación de poder.
Discrecionalidad.
8 - Se define como la posibilidad de adoptar una conducta determinada cuando la norma que determina su finalidad más o menos concreta le permite valorar los medios o caminos a utilizar:
Potestad Reglada.
Potestad Discrecional.
Arbitrariedad.
9 - En virtud del artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos:
Nunca.
Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulables.
Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulados y cuando produzcan efectos favorables para el interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
10 - Según el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación a la conservación de actos y trámites:
La conservación de actos viciados solo es posible con actos nulos.
La conservación de actos viciados solo es posible con actos anulables.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.