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1 - Según el art. 169.1 del RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración General:
Los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo.
Los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Los funcionarios que realicen tareas de gestión, estudio y dictamen de carácter administrativo de nivel superior.