Cuestionario - Parte 8 - Examen Técnico/a de Gestión Administrativa (3 plazas) Ayuntamiento de Granada 2025

1 - La actividad urbanística es una función pública que, desarrollada en el marco de la ordenación territorial, corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias que se asignan específicamente a la Comunidad Autónoma, y que comprende los siguientes contenidos:
Evaluar las necesidades de la sociedad y la capacidad de acogida del territorio, planteando alternativas de ordenación que permitan cumplir con los fines de la ordenación territorial.
La disciplina territorial, incluyendo la inspección, el restablecimiento de la legalidad y la sanción de las infracciones de la ordenación territorial.
La transformación del suelo urbano mediante la regeneración y renovación de los tejidos urbanos y la urbanización del suelo rústico de manera sostenible y justificada, incluyendo la determinación de la forma de gestión, y el control y la supervisión de su ejecución.
2 - La ordenación urbanística se llevará a cabo, entre otros, mediante los siguientes instrumentos:
De ordenación urbanística general, como son, el Plan General de Ordenación Municipal y los Planes Especiales.
Complementarios de la ordenación urbanística, como los Estudios de Detalle; las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización y el Plan Básico de Ordenación Municipal.
De ordenación urbanística detallada, como los Planes de Ordenación Urbana; los Planes Parciales de Ordenación y los Planes de Reforma Interior.
3 - En cada área de reparto se determinará el aprovechamiento medio que le corresponde:
Que vendrá determinado por el cociente entre la diferencia de los aprovechamientos subjetivos de los ámbitos que pertenecen al área y la superficie total de ésta, sumando la superficie de los terrenos pertenecientes a los sistemas generales o locales ya obtenidas y afectadas a su destino.
Que vendrá determinado por el cociente entre la suma de los aprovechamientos objetivos de los ámbitos que pertenecen al área y la superficie total de ésta, descontando la superficie de los terrenos pertenecientes a los sistemas generales o locales ya obtenidas y afectadas a su destino.
Que vendrá determinado por el cociente entre la diferencia de los aprovechamientos relativos de los ámbitos que pertenecen al área y la superficie total de ésta, descontando la superficie de los terrenos pertenecientes a los sistemas generales o locales obtenidos.
4 - La expropiación forzosa por razón de urbanismo podrá operar en cualquiera de los siguientes supuestos:
La falta de determinación de este sistema para la unidad de ejecución correspondiente.
La adquisición de bienes para su incorporación a los patrimonios públicos de suelo o para su constitución y ampliación.
La realización de actos de parcelación o reparcelación, uso de suelo o edificación constitutivos legalmente de infracción urbanística leve.
5 - Entre otros, integran los patrimonios públicos de suelo:
Los ingresos obtenidos en virtud de las sanciones urbanísticas, sin descontar el importe destinado a garantizar el coste de la actividad administrativa de inspección y disciplina territorial y urbanística.
Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico por ministerio de la ley o en virtud de convenio urbanístico.
El resto del patrimonio de la Administración, separado e independiente del patrimonio público del suelo.
6 - En el procedimiento de Calificación Ambiental, concluida la información pública, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados:
Con el fin de que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos en el plazo máximo de 15 días.
Para que se puedan presentar alegaciones u otras alternativas al procedimiento de licencia en el plazo de 15 días.
Con el fin de que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos en el plazo máximo de 20 días.
7 - Los acuerdos voluntarios para la mejora ambiental podrán ser:
Acuerdos celebrados entre los municipios y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Compromisos del sector industrial con alguno de los órganos que integran la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Convenios que tengan como objeto la protección del medio ambiente celebrados entre la administración central y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
8 - Se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de ordenación urbanística, así como sus revisiones:
Los estudios de detalle.
Los planes parciales de ordenación.
Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
9 - En relación con las competencias medioambientales de los Ayuntamientos, la Ley 7/2007, de 9 de julio, sobre Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece, entre otras, como competencia de éstos lo siguiente:
Corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.
En materia de control de la contaminación atmosférica, la elaboración de planes de mejora de la calidad del aire que afecten a su término municipal y realizar las medidas que se consideren oportunas.
La propuesta de medidas a la consejería competente en materia medioambiental, para la mejora de la calidad del aire en el ámbito de sus competencias y en particular las referentes al tráfico urbano.
10 - Según el artículo 135 de la Constitución Española:
Las Entidades Locales podrán incurrir en un déficit estructural si es inferior al 3% de su producto interior bruto.
Una Ley Orgánica fijará los casos en que las Entidades Locales estarán exentas de presentar equilibrio presupuestario.
Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.