Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - En la jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes:
En sus actuaciones ante órganos unipersonales, siempre deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes, en todo caso, deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
Los funcionarios públicos podrán comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.