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1 - ¿Cuándo el municipio podrá prestar los servicios establecidos en el art. 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril?
Cuando lo apruebe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si considera que la prestación por parte del municipio tiene un coste menor que el derivado de la gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente.
Cuando justifique ante la Diputación que puede prestar los servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, se emita informe preceptivo de la Comunidad Autónoma, si es la Administración que ejerce la tutela financiera, y lo apruebe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Cuando justifique ante la Diputación que puede prestar los servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, y si la Diputación lo considera acreditado.