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1 - Según el artículo 84 bis.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en las entidades del sector público institucional estatal implica que las personas de cada sexo no podrán superar ni ser menos de, respectivamente, los siguientes porcentajes en el ámbito de cada entidad
El setenta por ciento ni ser menos del treinta por ciento
El sesenta por ciento ni ser menos del cuarenta por ciento
El cincuenta por ciento ni ser menos del treinta y cinco por ciento