Parte 2 - Cuestionarios tipo test - Ley 40/2015, de 1 de octubre

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1 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 5.1, ¿cuándo una unidad administrativa tiene la consideración de órgano administrativo?
Cuando se le atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tenga carácter meramente facultativo
Cuando se le atribuyen funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, pero cuya actuación tenga carácter preceptivo
Cuando se le atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo
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2 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 5.2, ¿a quién corresponde delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización?
A las Comunidades Autónomas
Al Gobierno de la Nación
A cada Administración Pública
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3 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 3, la creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de cuál de los siguientes conjuntos de requisitos
Determinación de su forma de integración y dependencia jerárquica; delimitación de sus funciones y competencias; y dotación de los créditos necesarios para su reorganización y reestructuración
Determinación de su forma de integración y dependencia jerárquica; delimitación de sus funciones y competencias; y dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento
Determinación de su forma de integración y dependencia jerárquica; delimitación de sus funciones y competencias; y dotación de los créditos necesarios para su extinción y liquidación
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4 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 5.4, ¿en qué supuesto se permite la creación de nuevos órganos administrativos que pudieran suponer duplicación de otros ya existentes?
Cuando posteriormente se suprime o restringe debidamente la competencia de los órganos ya existentes
Cuando previamente se amplía y, en su caso, se suprime la competencia de los órganos ya existentes
Cuando simultáneamente se suprime o restringe debidamente la competencia de los órganos ya existentes
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5 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 6.1, ¿cómo pueden los órganos administrativos dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes?
Mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Exclusivamente mediante disposiciones reglamentarias y acuerdos de órgano colegiado.
Mediante circulares internas y resoluciones generales.
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6 - Según el artículo 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ¿qué efecto tiene, por sí solo, el incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio sobre la validez de los actos dictados por los órganos administrativos?
No afecta por sí solo a la validez de los actos dictados, con perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que no se pueda incurrir
Afecta por sí solo a la validez de los actos dictados, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir
No afecta por sí solo a la validez de los actos dictados, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir
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7 - Según el artículo 7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre órganos consultivos, ¿cómo puede articularse la Administración consultiva?
Mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia técnica.
Mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración consultiva, o a través de los servicios de la Administración activa que prestan asistencia económica.
Mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
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8 - Según el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ¿cuál es la regla general sobre el ejercicio de la competencia administrativa?
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos en ésta u otras leyes.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o sustitución previstos en ésta u otras leyes.
La competencia es renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos en ésta u otras leyes.
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9 - Según el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ¿qué efecto producen la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia sobre la titularidad de la competencia?
No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque no de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
No suponen alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
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10 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 8.2, ¿cómo se regula la posibilidad de desconcentrar la titularidad y el ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos?
Podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
Podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, en los términos y con los requisitos que establezcan las normas generales de organización administrativa.
Podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente superiores, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.