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1 - Según el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley, siendo necesario que el daño alegado sea, conforme al artículo 32.2 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, un daño
efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas
efectivo, continuado en el tiempo y generalizado respecto de un colectivo indeterminado de personas
potencial, previsible y susceptible de ser distribuido entre una pluralidad abierta de afectados