Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 11.1, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que dichas actividades estén entre sus competencias y concurra alguna de estas circunstancias
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño
por razones de urgencia en la tramitación o cuando no se haya podido licitar a tiempo el correspondiente contrato de servicios
por razones de economía presupuestaria o cuando no se disponga de personal funcionario suficiente para su desempeño