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1 - Según el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, ¿qué porcentaje mínimo de vacantes debe reservarse en las ofertas de empleo público y bolsas de trabajo temporal para personas con discapacidad? (art. 28.1)
Al menos el 5% de las vacantes para personas con discapacidad
Al menos el 10% de las vacantes para personas con discapacidad
Al menos el 7% de las vacantes para personas con discapacidad