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1 - Conforme al art. 149.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre en Cataluña corresponde:
En exclusiva al Estado, sin intervención autonómica en autorizaciones y concesiones
En exclusiva a la Generalitat, respetando el régimen general y las excepciones medioambientales
Compartidamente a Estado y Generalitat, requiriendo siempre autorización estatal previa