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1 - Según el artículo 169 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, la competencia exclusiva de la Generalitat en transportes terrestres que transcurran íntegramente por Cataluña comprende
Exclusivamente la planificación y gestión de servicios de transporte de viajeros, excluyendo mercancías y la inspección
Solo la regulación y coordinación de servicios de transporte urbano, excluyendo el transporte discrecional y la inspección
La regulación, planificación, gestión, coordinación e inspección de servicios y actividades de transporte de viajeros y mercancías